Artículo 2.36
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.36.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.36.- Toda persona física o jurídica colectiva, puede hacer del conocimiento de las
autoridades, sujetos de este capítulo, los casos de personas con problemas de adicción, a
efecto de proporcionarles la atención que requieran para su rehabilitación.
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