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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.36

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.36.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.36.- Toda persona física o jurídica colectiva, puede hacer del conocimiento de las

autoridades, sujetos de este capítulo, los casos de personas con problemas de adicción, a

efecto de proporcionarles la atención que requieran para su rehabilitación.

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