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Código Administrativo

Artículo 2.38

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.38.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.38.- Son Autoridades encargadas de la aplicación del presente capítulo:

I. El Ejecutivo del Estado;

II. La Secretaría de Salud;

III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

IV. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;

VI. La Secretaría de Seguridad.

VII. La Comisión de Derechos de Humanos del Estado de México;

VIII. Los ayuntamientos del Estado de México, dentro del ámbito de su competencia; y

IX. Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Estatal, en los

asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en este capítulo.

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