Artículo 2.38
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.38.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.38.- Son Autoridades encargadas de la aplicación del presente capítulo:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Salud;
III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
VI. La Secretaría de Seguridad.
VII. La Comisión de Derechos de Humanos del Estado de México;
VIII. Los ayuntamientos del Estado de México, dentro del ámbito de su competencia; y
IX. Las Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Estatal, en los
asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en este capítulo.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis