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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.39

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.39.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.39.- Para los efectos de este capítulo, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Cumplir con los lineamientos, medidas y acciones que dicte el Titular del Ejecutivo, en

materia de prevención y atención de las adicciones;

II. Coordinar con las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública

Estatal, el diseño y la ejecución de programas y campañas específicas para la preservación de

la salud pública;

III. Instrumentar mecanismos para la adecuada prestación de los servicios de orientación y

atención a las personas con problemas de adicción;

IV. Llevar a cabo programas y acciones encaminadas a la prevención y atención del consumo de

sustancias psicoactivas;

IV Bis. Crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en

sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad

y a la libre decisión del farmacodependiente, de conformidad con el artículo 192 Quáter de la

Ley General de Salud;

V. Crear y actualizar permanentemente el padrón de instituciones y organismos públicos,

privados y del sector social que realicen actividades de prevención, atención y reinserción

social en materia de adicciones;

VI. Promover la formación y capacitación de recursos humanos de las instituciones y organismos

públicos, privados y del sector social especializados para la prevención y atención de las

adicciones;

VII. Realizar periódicamente las visitas de inspección que permitan vigilar el cumplimiento de

las disposiciones jurídicas en materia de prevención y atención de las adicciones por parte de

quienes brinden los servicios especializados en la materia;

VII Bis. Derogada.

VII. Tér. Promover el apoyo para la formación y capacitación de los recursos humanos, el

financiamiento para la operación y funcionamiento, la atención médica general de las personas

que se atiendan por parte de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México,

organismos públicos y sociales nacionales e internacionales y los particulares, atendiendo las

disposiciones legales respectivas;

VIII. Crear y actualizar el registro de establecimientos mercantiles que cuenten con el permiso

sanitario para la solicitud o renovación de licencia de funcionamiento de un establecimiento

mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas, en botella cerrada, para el consumo

inmediato o al copeo;

IX. Realizar actividades en materia de investigación científica respecto al uso, abuso y

dependencia de sustancias psicoactivas. Para este fin podrá celebrar acuerdos de colaboración

con los centros de estudios superiores, las universidades u organismos de investigación;

X. Llevar a cabo, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, los programas

o acciones encaminadas a la prevención, atención del uso, abuso y dependencia de sustancias

psicoactivas, así como su seguimiento y evaluación.

XI. Atender los reportes de la autoridad ministerial para promover la correspondiente

orientación médica o de prevención; o bien, brindar el tratamiento al farmacodependiente, en

términos de lo establecido en los artículos 193 Bis y 478 de la Ley General de Salud;

XII. Derogada.

XIII. Crear indicadores y bases de datos que permitan identificar zonas, sectores y grupos de

alto riesgo en materia de farmacodependencia.

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