Artículo 2.39
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.39.- Derogado.
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Artículo 2.39.- Para los efectos de este capítulo, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Cumplir con los lineamientos, medidas y acciones que dicte el Titular del Ejecutivo, en
materia de prevención y atención de las adicciones;
II. Coordinar con las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública
Estatal, el diseño y la ejecución de programas y campañas específicas para la preservación de
la salud pública;
III. Instrumentar mecanismos para la adecuada prestación de los servicios de orientación y
atención a las personas con problemas de adicción;
IV. Llevar a cabo programas y acciones encaminadas a la prevención y atención del consumo de
sustancias psicoactivas;
IV Bis. Crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en
sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad
y a la libre decisión del farmacodependiente, de conformidad con el artículo 192 Quáter de la
Ley General de Salud;
V. Crear y actualizar permanentemente el padrón de instituciones y organismos públicos,
privados y del sector social que realicen actividades de prevención, atención y reinserción
social en materia de adicciones;
VI. Promover la formación y capacitación de recursos humanos de las instituciones y organismos
públicos, privados y del sector social especializados para la prevención y atención de las
adicciones;
VII. Realizar periódicamente las visitas de inspección que permitan vigilar el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas en materia de prevención y atención de las adicciones por parte de
quienes brinden los servicios especializados en la materia;
VII Bis. Derogada.
VII. Tér. Promover el apoyo para la formación y capacitación de los recursos humanos, el
financiamiento para la operación y funcionamiento, la atención médica general de las personas
que se atiendan por parte de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México,
organismos públicos y sociales nacionales e internacionales y los particulares, atendiendo las
disposiciones legales respectivas;
VIII. Crear y actualizar el registro de establecimientos mercantiles que cuenten con el permiso
sanitario para la solicitud o renovación de licencia de funcionamiento de un establecimiento
mercantil con venta o suministro de bebidas alcohólicas, en botella cerrada, para el consumo
inmediato o al copeo;
IX. Realizar actividades en materia de investigación científica respecto al uso, abuso y
dependencia de sustancias psicoactivas. Para este fin podrá celebrar acuerdos de colaboración
con los centros de estudios superiores, las universidades u organismos de investigación;
X. Llevar a cabo, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, los programas
o acciones encaminadas a la prevención, atención del uso, abuso y dependencia de sustancias
psicoactivas, así como su seguimiento y evaluación.
XI. Atender los reportes de la autoridad ministerial para promover la correspondiente
orientación médica o de prevención; o bien, brindar el tratamiento al farmacodependiente, en
términos de lo establecido en los artículos 193 Bis y 478 de la Ley General de Salud;
XII. Derogada.
XIII. Crear indicadores y bases de datos que permitan identificar zonas, sectores y grupos de
alto riesgo en materia de farmacodependencia.
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