Artículo 2.40
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.40.- Derogado.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.40.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Diseñar y conducir campañas y acciones para la prevención de la salud, con el propósito de
generar en los estudiantes, el desarrollo de competencias sociales y aptitudes de resistencia y
rechazo a las adicciones;
II. Garantizar ambientes escolares sin adicciones, en coordinación con las autoridades de
Salud, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia;
III. Promover, fomentar e impulsar la participación del personal docente, de los padres de
familia y los alumnos en la aplicación, ejecución y desarrollo de las campañas y acciones
contra las adicciones;
IV. Enriquecer los contenidos de los programas con acciones específicas de orientación, a fin
de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas entre los escolares;
V. Participar en el diseño de programas de investigación científica y tecnológica, que
contribuyan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con
instituciones de educación superior;
VI. Promover la participación de las asociaciones de padres de familia en la instrumentación de
acciones para la formación de una cultura de prevención y atención de las adicciones;
VII. Formar a los alumnos e informar a los padres de familia para que desde el seno familiar y
en su ámbito vecinal, identifiquen la problemática de las adicciones y aprendan a manejar la
influencia negativa que dicho fenómeno social genera en su salud e integridad; y
VIII. Promover la colaboración de las asociaciones de padres de familia con el Instituto
Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, en la ejecución de los distintos programas y medidas
formativas e informativas para el desarrollo de recursos psicosociales de prevención y atención
a las adicciones.
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