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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.40

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.40.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.40.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Secretaría de

Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:

I. Diseñar y conducir campañas y acciones para la prevención de la salud, con el propósito de

generar en los estudiantes, el desarrollo de competencias sociales y aptitudes de resistencia y

rechazo a las adicciones;

II. Garantizar ambientes escolares sin adicciones, en coordinación con las autoridades de

Salud, de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia;

III. Promover, fomentar e impulsar la participación del personal docente, de los padres de

familia y los alumnos en la aplicación, ejecución y desarrollo de las campañas y acciones

contra las adicciones;

IV. Enriquecer los contenidos de los programas con acciones específicas de orientación, a fin

de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas entre los escolares;

V. Participar en el diseño de programas de investigación científica y tecnológica, que

contribuyan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en coordinación con

instituciones de educación superior;

VI. Promover la participación de las asociaciones de padres de familia en la instrumentación de

acciones para la formación de una cultura de prevención y atención de las adicciones;

VII. Formar a los alumnos e informar a los padres de familia para que desde el seno familiar y

en su ámbito vecinal, identifiquen la problemática de las adicciones y aprendan a manejar la

influencia negativa que dicho fenómeno social genera en su salud e integridad; y

VIII. Promover la colaboración de las asociaciones de padres de familia con el Instituto

Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, en la ejecución de los distintos programas y medidas

formativas e informativas para el desarrollo de recursos psicosociales de prevención y atención

a las adicciones.

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