Artículo 2.41
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.41.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.41.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de México:
I. Participar en las acciones de prevención y atención de las adicciones y colaborar en el
ámbito de su competencia;
II. Colaborar con las instituciones públicas, en las acciones de prevención y atención de las
adicciones que realicen de conformidad al objeto del presente capítulo;
III. Considerar en los programas de prevención del delito, acciones en materia de prevención y
atención de las adicciones;
IV. Informar en su caso, a los sujetos del delito con problemas de fármacodependencia, sobre
las instituciones que prestan atención en materia de adicciones para su tratamiento; y
V. Las demás que en el ámbito de su competencia dispongan las disposiciones legales.
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