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Código Administrativo

Artículo 2.41

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.41.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.41.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Fiscalía General

de Justicia del Estado de México:

I. Participar en las acciones de prevención y atención de las adicciones y colaborar en el

ámbito de su competencia;

II. Colaborar con las instituciones públicas, en las acciones de prevención y atención de las

adicciones que realicen de conformidad al objeto del presente capítulo;

III. Considerar en los programas de prevención del delito, acciones en materia de prevención y

atención de las adicciones;

IV. Informar en su caso, a los sujetos del delito con problemas de fármacodependencia, sobre

las instituciones que prestan atención en materia de adicciones para su tratamiento; y

V. Las demás que en el ámbito de su competencia dispongan las disposiciones legales.

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