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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.42

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.42.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.42.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México:

I. Proponer acciones y estrategias de prevención de las adicciones que permitan desalentar el

consumo de sustancias psicoactivas entre la población sujeta de la asistencia social;

II. Promover el establecimiento y operación de los programas sobre prevención de las adicciones

entre los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

III. Participar en coordinación con otras instituciones públicas y organizaciones de la

sociedad civil, en la difusión de la corresponsabilidad social como valor fundamental en los

programas y acciones para prevenir e inhibir el consumo de sustancias psicoactivas;

IV. Participar con la Secretaría de Salud en el diseño de los mecanismos para brindar los

servicios de prevención y orientación a los sujetos de la asistencia social con problemas de

adicciones;

V. Impulsar la difusión de programas que concienticen, orienten y prevengan a la población,

sobre los efectos y consecuencias que ocasiona el consumo de sustancias psicoactivas en el

entorno familiar;

VI. Implementar programas específicos que concienticen, orienten y prevengan a la población, de

los efectos y consecuencias del consumo de sustancias adictivas, en el entorno familiar;

VII. Participar en coordinación con las Secretarías de Salud y de Educación, Ciencia,

Tecnología e Innovación en el diseño de campañas y acciones de educación para la salud, con la

finalidad de fomentar en los padres y tutores, el desarrollo de habilidades psicosociales, para

la prevención y atención de las adicciones; y

VIII. Implementar en coordinación con las instituciones públicas y de las organizaciones de la

sociedad civil, campañas dirigidas a la población mexiquense para desalentar el consumo de

sustancias psicoactivas, particularmente entre los sujetos de asistencia social.

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