Artículo 2.43
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.43. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.43. Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Secretaría de
Seguridad:
I. Realizar acciones para la detección de la producción, venta, distribución, trasiego y
consumo de sustancias prohibidas por la Ley;
II. Realizar, de manera coordinada con las instancias correspondientes, dentro del marco de sus
atribuciones, acciones bajo criterios médicos y tecnológicos aceptados, para la detección de
conductores influenciados por sustancias psicoactivas; y
III. Operar e instrumentar las acciones en materia de prevención y atención a las adicciones y
al narcomenudeo en el ámbito de su competencia.
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