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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.43

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.43. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.43. Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Secretaría de

Seguridad:

I. Realizar acciones para la detección de la producción, venta, distribución, trasiego y

consumo de sustancias prohibidas por la Ley;

II. Realizar, de manera coordinada con las instancias correspondientes, dentro del marco de sus

atribuciones, acciones bajo criterios médicos y tecnológicos aceptados, para la detección de

conductores influenciados por sustancias psicoactivas; y

III. Operar e instrumentar las acciones en materia de prevención y atención a las adicciones y

al narcomenudeo en el ámbito de su competencia.

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