Artículo 2.44
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.44.- Derogado.
Sección Cuarta
De la participación municipal en la
prevención y atención a las adicciones
Derogada
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.44.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México:
I. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas con problemas de adicciones;
II. Difundir entre la población el derecho a la salud y atención de las personas con problemas
de adicciones;
III. Orientar o remitir, en su caso, a las instancias correspondientes a las personas que
sufren violencia familiar derivada de la convivencia con personas con problemas de adicciones;
IV. Promover la igualdad y la no discriminación de las personas con problemas de adicciones y
de las que vivan con ellas; y
V. Las demás que señalen las leyes y disposiciones de la materia.
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