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Código Administrativo

Artículo 2.44

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.44.- Derogado.

Sección Cuarta

De la participación municipal en la

prevención y atención a las adicciones

Derogada

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.44.- Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de México:

I. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas con problemas de adicciones;

II. Difundir entre la población el derecho a la salud y atención de las personas con problemas

de adicciones;

III. Orientar o remitir, en su caso, a las instancias correspondientes a las personas que

sufren violencia familiar derivada de la convivencia con personas con problemas de adicciones;

IV. Promover la igualdad y la no discriminación de las personas con problemas de adicciones y

de las que vivan con ellas; y

V. Las demás que señalen las leyes y disposiciones de la materia.

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