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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.45

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.45.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.45.- En materia de prevención y atención a las adicciones, los municipios del Estado

de México tendrán las atribuciones siguientes:

I. Realizar acciones que tiendan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en

congruencia con los programas nacional y estatal;

II. Coadyuvar a través de las corporaciones de tránsito, protección y seguridad pública

municipales, con las instituciones de seguridad pública estatales, en la identificación de los

lugares y sitios de distribución y venta de sustancias psicoactivas, para los efectos legales

procedentes;

III. Denunciar ante la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de Justicia

del Estado de México, en el ámbito de sus competencias, respectivamente, sobre la existencia de

conductas que pueden constituir delitos contra la salud;

IV. Establecer programas preventivos de control del uso y abuso de sustancias psicoactivas, en

la esfera de sus atribuciones, con elementos médico-científicos;

IV Bis. Implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, de forma aleatoria y sin previo

aviso o necesidad de publicidad para combatir el alcoholismo, y cuando así cuenten con

elementos médico-científicos, en el ámbito de su competencia, así mismo prevenir accidentes

viales y salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, sus familias y de la

comunidad en general;

V. Conformar una red preventiva ciudadana para prevenir el uso y abuso de sustancias

psicoactivas;

VI. Realizar un diagnóstico sobre el estado que guarda el consumo de drogas a nivel municipal;

VII. Promover la creación de Unidades de Prevención y Tratamiento de las adicciones, en

términos de las disposiciones legales correspondientes.

VIII. Crear y actualizar permanentemente el padrón municipal de instituciones y organismos

públicos, privados y del sector social que realicen actividades de prevención, atención y

reinserción social en materia de adicciones;

IX. Promover la formación y capacitación de recursos humanos de las instituciones y organismos

públicos y del sector social especializados para la prevención y atención de las adicciones;

X. Realizar periódicamente las visitas de inspección que permitan vigilar el cumplimiento de

las disposiciones jurídicas en materia de prevención y atención de las adicciones por parte de

quienes brinden los servicios especializados en la materia;

XI. Promover el apoyo para la formación y capacitación de los recursos humanos, el

financiamiento para la operación y funcionamiento, la atención médica general de las personas

que se atiendan por parte de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México,

organismos públicos y sociales estatales, nacionales e internacionales y los particulares,

atendiendo las disposiciones legales respectivas.

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