Artículo 2.45
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Artículo 2.45.- Derogado.
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Artículo 2.45.- En materia de prevención y atención a las adicciones, los municipios del Estado
de México tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar acciones que tiendan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en
congruencia con los programas nacional y estatal;
II. Coadyuvar a través de las corporaciones de tránsito, protección y seguridad pública
municipales, con las instituciones de seguridad pública estatales, en la identificación de los
lugares y sitios de distribución y venta de sustancias psicoactivas, para los efectos legales
procedentes;
III. Denunciar ante la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de Justicia
del Estado de México, en el ámbito de sus competencias, respectivamente, sobre la existencia de
conductas que pueden constituir delitos contra la salud;
IV. Establecer programas preventivos de control del uso y abuso de sustancias psicoactivas, en
la esfera de sus atribuciones, con elementos médico-científicos;
IV Bis. Implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, de forma aleatoria y sin previo
aviso o necesidad de publicidad para combatir el alcoholismo, y cuando así cuenten con
elementos médico-científicos, en el ámbito de su competencia, así mismo prevenir accidentes
viales y salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, sus familias y de la
comunidad en general;
V. Conformar una red preventiva ciudadana para prevenir el uso y abuso de sustancias
psicoactivas;
VI. Realizar un diagnóstico sobre el estado que guarda el consumo de drogas a nivel municipal;
VII. Promover la creación de Unidades de Prevención y Tratamiento de las adicciones, en
términos de las disposiciones legales correspondientes.
VIII. Crear y actualizar permanentemente el padrón municipal de instituciones y organismos
públicos, privados y del sector social que realicen actividades de prevención, atención y
reinserción social en materia de adicciones;
IX. Promover la formación y capacitación de recursos humanos de las instituciones y organismos
públicos y del sector social especializados para la prevención y atención de las adicciones;
X. Realizar periódicamente las visitas de inspección que permitan vigilar el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas en materia de prevención y atención de las adicciones por parte de
quienes brinden los servicios especializados en la materia;
XI. Promover el apoyo para la formación y capacitación de los recursos humanos, el
financiamiento para la operación y funcionamiento, la atención médica general de las personas
que se atiendan por parte de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México,
organismos públicos y sociales estatales, nacionales e internacionales y los particulares,
atendiendo las disposiciones legales respectivas.
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