Artículo 2.46
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.46.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.46.- La Secretaría de Salud, por conducto del Instituto Mexiquense de Salud Mental y
Adicciones, implementará acciones conjuntas con los ayuntamientos para la prevención, el
tratamiento y la rehabilitación de personas que sufren problemas de adicciones.
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