Artículo 2.54
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.54.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.54.- Los residuos sólidos municipales deben tratarse conforme a lo previsto en las
normas técnicas estatales, de tal manera que no signifiquen un peligro para la salud y por
ningún motivo se manipularán antes de su tratamiento o disposición final.
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