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Código Administrativo

Artículo 2.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.59. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.59.- Las personas que realicen actividades o presten servicios de salubridad local

sujetos al control sanitario del Instituto de Salud del Estado de México a través de la

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, que no requieran

autorización sanitaria conforme al Capítulo siguiente, deben darle aviso del inicio de sus

operaciones por escrito o en el portal de internet establecido para tal efecto, con firma

autógrafa o electrónica avanzada, por lo menos treinta días anteriores a que se pretenda

iniciar operaciones.

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