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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.60

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.60. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.60.- Cuando las construcciones, terrenos, edificios o locales representen un peligro

para la población por su insalubridad, el Instituto de Salud del Estado de México a través de

la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México podrá ordenar al

propietario o poseedor la realización de las obras que estime necesarias para evitar el peligro

o, en su defecto, ordenar la ejecución de las obras con cargo al omiso.

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