Artículo 2.60
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.60. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.60.- Cuando las construcciones, terrenos, edificios o locales representen un peligro
para la población por su insalubridad, el Instituto de Salud del Estado de México a través de
la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México podrá ordenar al
propietario o poseedor la realización de las obras que estime necesarias para evitar el peligro
o, en su defecto, ordenar la ejecución de las obras con cargo al omiso.
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