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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.61

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.61. Derogado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

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Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.61. Todo cambio de propietario de un establecimiento o unidad económica, de razón

social o denominación, o giro comercial así como la suspensión de actividades, trabajos o

servicios, debe ser comunicado al Instituto de Salud del Estado de México a través de la

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, cuando haya

requerido Aviso de Funcionamiento para su instalación inicial, a través de sus respectivas

oficinas o en el portal de internet establecido para tal efecto, de conformidad a las

disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la

fecha en que se hubiera realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al

efecto se emitan.

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