Artículo 2.61
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.61. Derogado.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
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Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.61. Todo cambio de propietario de un establecimiento o unidad económica, de razón
social o denominación, o giro comercial así como la suspensión de actividades, trabajos o
servicios, debe ser comunicado al Instituto de Salud del Estado de México a través de la
Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, cuando haya
requerido Aviso de Funcionamiento para su instalación inicial, a través de sus respectivas
oficinas o en el portal de internet establecido para tal efecto, de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la
fecha en que se hubiera realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al
efecto se emitan.
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