Artículo 2.62
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.62. Derogado.
CAPITULO SEGUNDO
De las autorizaciones sanitarias
Derogado
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.62.- Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben ser sometidos a la
consideración del Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la
Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México para la aprobación del sistema
adoptado.
Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado deben ser estudiados y
aprobados por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis