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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.62

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.62. Derogado.

CAPITULO SEGUNDO

De las autorizaciones sanitarias

Derogado

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.62.- Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben ser sometidos a la

consideración del Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la

Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México para la aprobación del sistema

adoptado.

Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado deben ser estudiados y

aprobados por la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México.

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