Artículo 2.63
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.63. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.63.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el Instituto de
Salud del Estado de México a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
del Estado de México permite a una persona física o moral, pública o privada, la realización de
actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades
que determine este Título y su Reglamento.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias y permisos.
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