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Código Administrativo

Artículo 2.63

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.63. Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.63.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el Instituto de

Salud del Estado de México a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios

del Estado de México permite a una persona física o moral, pública o privada, la realización de

actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades

que determine este Título y su Reglamento.

Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias y permisos.

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