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Código Administrativo

Artículo 2.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.64.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.64.- Los panteones y crematorios requieren de licencia sanitaria, que deben exhibir

en un lugar visible. Cuando los crematorios cambien de ubicación, requerirán nueva licencia.

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