Artículo 2.65
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.65.- Derogado.
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.65.- Requieren de permiso sanitario previo:
I. El inicio y ocupación de las obras de construcción, reconstrucción, modificación o
acondicionamiento de establecimientos, excepto aquellos de salud, que deberán estar basados en
los dictámenes que para tal efecto emita la autoridad sanitaria.
II. El comercio de alimentos y bebidas en la vía pública; y
III. El traslado de cadáveres de seres humanos a distancias mayores a cien kilómetros dentro
del Estado.
IV. Deroga
El permiso sanitario que se expida, tendrá la vigencia de un año, es de carácter personal e
intransferible. Se otorgará a favor de las personas físicas, jurídicas o entes colectivos
solicitantes previo cumplimiento de los requisitos.
La realización de giros adicionales exigidos para el desarrollo del giro originalmente
autorizado, requerirá de la emisión de una nueva Autorización Municipal.
La Secretaría de Salud emitirá normas técnicas en materia de ingeniería sanitaria, tratándose
de obras de construcción, reconstrucción, modificación o acondicionamiento de establecimientos.
El Instituto de Salud del Estado de México a través de la Comisión para la Protección contra
Riesgos Sanitarios del Estado de México con base en las normas a que se refiere el párrafo
anterior y a través de disposiciones de carácter general, señalará los casos en que se eximirá
de los permisos sanitarios de inicio y ocupación de obras.
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