Artículo 2.6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.6. Derogado.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.6. La dirección y administración del Instituto de Salud del Estado de México estará
a cargo de un Consejo Interno y de una Dirección General.
El Consejo Interno del Instituto de Salud del Estado de México estará integrado por:
I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona Titular de la Secretaría de Salud.
II. Una Secretaría, que estará a cargo de la persona designada por el Consejo Interno a
propuesta de la Presidencia.
III. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la
Contraloría.
IV. Ocho vocales que serán las personas representantes de las secretarías de Finanzas, del
Trabajo, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Urbano e
Infraestructura, del Campo, del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como un
representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otro de los trabajadores
designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Secretaría de Salud.
Por cada uno de los integrantes, el Consejo Interno aprobará el nombramiento de un suplente
quien será propuesto por el propietario.
Las personas integrantes del Consejo Interno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que
celebren, con excepción de la Secretaría y Comisaría quienes sólo tendrán derecho de voz.
El desempeño de los miembros del Consejo Interno será honorífico.
La persona titular de la Dirección General será nombrada por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado y deberá ser preferentemente ciudadano mexiquense y con experiencia en
materias de salud pública y administración de servicios de salud; médico cirujano; de
reconocida calidad moral, buena conducta, y honorabilidad manifiesta.
El nombramiento de titular de la Dirección General podrá recaer en la o el Titular de la
Secretaría de Salud, sin que exista doble remuneración.
La organización y funcionamiento del Instituto se regirá por el Reglamento Interno que apruebe
el Consejo Interno y expida la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal.
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