Artículo 2.7
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.7.- Derogado.
CAPITULO QUINTO
Del Consejo de Salud del Estado de México
Derogado
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
20
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.7.- El patrimonio del Instituto de Salud del Estado de México, se integra con:
I. Los bienes con los que actualmente cuenta;
II. Las aportaciones que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen;
III. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles que le transfieran;
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores
social y privado;
V. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste;
VI. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o
sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título.
VII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la
Ley General de Salud y este Libro;
VIII. En general, todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o
sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título.
Los ingresos del Instituto, así como los productos e instrumentos financieros autorizados serán
destinados y aplicados a las actividades señaladas en los programas aprobados por el consejo
interno.
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