Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 2.72 Ter

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.72 Ter.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2.72 BisÍndice de la leyArt. 2.73 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 2.72 Ter.- Además de lo señalado en el artículo anterior, como medida de seguridad,

los ayuntamientos, a través de la autoridad competente, estarán facultados para suspender

temporalmente, hasta por noventa días, el funcionamiento de estos establecimientos, mientras se

lleve a cabo el procedimiento administrativo y con el objeto de preservar el interés público y

la salud.

Una vez aplicada esta medida de seguridad se podrá iniciar con el procedimiento administrativo

establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a fin de que

en caso de que se mantenga el incumplimiento se sancione con la clausura temporal o definitiva,

parcial o total, según corresponda.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis