Artículo 2.72 Ter
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.72 Ter.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 2.72 Ter.- Además de lo señalado en el artículo anterior, como medida de seguridad,
los ayuntamientos, a través de la autoridad competente, estarán facultados para suspender
temporalmente, hasta por noventa días, el funcionamiento de estos establecimientos, mientras se
lleve a cabo el procedimiento administrativo y con el objeto de preservar el interés público y
la salud.
Una vez aplicada esta medida de seguridad se podrá iniciar con el procedimiento administrativo
establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, a fin de que
en caso de que se mantenga el incumplimiento se sancione con la clausura temporal o definitiva,
parcial o total, según corresponda.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis