Artículo 3.12
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.12.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado y los municipios, sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y
colaboración para la evaluación a que se refiere el artículo anterior. Para ello,
proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera, tomarán las medidas que
permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los
procesos educativos, y facilitarán que las autoridades educativas realicen exámenes y estudios
para fines estadísticos y de diagnóstico, y recaben directamente en las escuelas la información
necesaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- PRUEBAS. OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD DE INSTANCIA, CASO EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL PUEDE EFECTUAR SU ANÁLISIS.- (559)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis