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Código Administrativo

Artículo 3.12

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.12.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado y los municipios, sus

organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez

oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y

colaboración para la evaluación a que se refiere el artículo anterior. Para ello,

proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera, tomarán las medidas que

permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los

procesos educativos, y facilitarán que las autoridades educativas realicen exámenes y estudios

para fines estadísticos y de diagnóstico, y recaben directamente en las escuelas la información

necesaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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