Artículo 3.35
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.35. - Los profesionistas deberán guardar reserva sobre los asuntos, datos, hechos,
documentos o circunstancias que les sean confiados con motivo del ejerci cio profesional, salvo en los
casos siguientes:
I. Cuando expresamente sean autorizados para revelarlos sobre hechos propios;
II. Cuando resulte indispensable para su defensa jurídica;
III. Cuando exista orden judicial escrita, salvo las excepciones que contemplen las leyes de la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 3.35.- Los profesionistas deberán guardar reserva sobre los asuntos, datos, hechos,
documentos o circunstancias que les sean confiados con motivo del ejercicio profesional, salvo
en los casos siguientes:
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