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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.35

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.35. - Los profesionistas deberán guardar reserva sobre los asuntos, datos, hechos,

documentos o circunstancias que les sean confiados con motivo del ejerci cio profesional, salvo en los

casos siguientes:

I. Cuando expresamente sean autorizados para revelarlos sobre hechos propios;

II. Cuando resulte indispensable para su defensa jurídica;

III. Cuando exista orden judicial escrita, salvo las excepciones que contemplen las leyes de la

materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 3.35.- Los profesionistas deberán guardar reserva sobre los asuntos, datos, hechos,

documentos o circunstancias que les sean confiados con motivo del ejercicio profesional, salvo

en los casos siguientes:

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