Artículo 3.36
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.36.- El profesionista deberá expresar en su publicidad el número de cédula que
autoriza su ejercicio y el nombre de la institución que hubiere expedido su título profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS, REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE. (s/clave)
- PROFESIONES, USURPACION DE LAS. (s/clave)
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