Artículo 3.37
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.37.- En caso de perturbación grave de la paz pública, siniestro, desastre o
cualquier otro evento que ponga a la sociedad en peligro o conflicto, los profesionistas y sus
asociaciones o colegios deberán prestar su servicio en apoyo a los afectados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
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