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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.38

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.38.- Los profesionistas de una misma rama podrán constituir en el Estado de México

colegios, entendiéndose por éstos a las asociaciones de profesionistas que obtengan su registro

ante la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los colegios de profesionistas para su reconocimiento, deberán contar con registro de la

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Fuente oficial: consultar publicación

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