EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO OFICIAL DE ESTUDIOS, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE JUNIO DE 2004).
El artículo 1o. de la Ley de Educación del Estado de Chiapas que establece que las disposiciones contenidas en la propia legislación son de orden público e interés social y que es de observancia general en la entidad federativa, así como que su objeto es regular la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado, reglamentos y demás disposiciones que emanen de ésta, como los convenios que sobre el tema concerte el Estado, no contraviene el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que es acorde a su contenido en el que se faculta al Congreso de la Unión con la finalidad de unificar y coordinar la educación en el país, a expedir las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios. Además en el mencionado precepto constitucional no se hace referencia alguna a que la facultad de otorgar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios a la educación que impartan los particulares, corresponda solamente a la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175338-da4ebf26/educacion-el-articulo-1o-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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