LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y PRINCIPIO DE IGUALDAD. LA IMPOSIBILIDAD DE QUE UN INDIVIDUO PERTENEZCA A MÁS DE UN COLEGIO DE PROFESIONISTAS ES INCONSTITUCIONAL.
Los artículos 45, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y 78 de su Reglamento, violan el derecho a la libertad de asociación en relación con el principio de igualdad, previstos en los artículos 9o. y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El referido artículo legal es una norma constitutiva cuyo contenido establece que, al momento de constituir y registrar una asociación como colegio de profesionistas, no se tendrán como socios a las personas que, aunque formaban parte de la respectiva asociación, se encuentren registradas en otro u otros colegios de profesionistas de la misma rama y especialidad, a menos que se demuestre que han dejado de tener tal carácter; en concordancia, la norma reglamentaria obliga a los sujetos que pertenezcan a dos o más colegios de profesionistas de la misma rama y especialidad a elegir necesariamente uno solo de ellos. Ahora bien, por un lado, estas condiciones constituyen una limitante al derecho a permanecer en un grupo y, en consecuencia, una restricción a la libertad de asociación, dado que obliga injustificadamente a una persona a salir de una agrupación de la que ya formaba parte, aunado a que las distinciones normativas entre miembros de una asociación que pertenecen a otros colegios profesionistas y miembros ajenos a cualquier agrupación de profesionistas, se traducen en que únicamente los segundos puedan gozar de manera efectiva del derecho de asociación. Por otro lado, si la finalidad del legislador para imponer ciertas restricciones a la constitución y registro de los colegios profesionales fue, primero, cumplir con una obligación contenida en el párrafo segundo del artículo 5o. constitucional y, segundo, establecer ciertas condiciones mínimas que aseguraran un grado de objetividad en las agrupaciones que posiblemente llegaran a conformar colegios de profesionistas, se considera que el hecho de crear una distinción artificial basada en la pertenencia o no a otro colegio de profesionistas es una medida carente de idoneidad para conseguir que dichos colegios hagan un uso adecuado de sus facultades de naturaleza pública. Así las cosas, existe una violación directa al principio de igualdad, pues la referida condición que origina la distinción no se basa en parámetros objetivos de eficacia, al no existir razones válidas que expliquen por qué un sujeto se encuentra impedido para participar activamente en varios colegios de profesionistas de una misma rama y especialidad: su pertenencia a dos o más colegios no afecta las funciones públicas de estos entes colectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164994-f99f93cd/libertad-de-asociacion-y-principio-de-igualdad-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, AL LIMITAR A CI (1a. CCXXXVII/2007 )
- COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. LOS ARTÍCULOS 44 Y 45, FRACCIÓN I, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDE (P. CXXXV/2000)
- COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. LOS ARTÍCULOS 44 Y 45, FRACCIÓN I, DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDE (P. CXXXIV/2000)
- COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE ORDENA QUE A (P. CXXXVI/2000)
- DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS.- (17)
- DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS. (6 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis