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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.4

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Educación,

Ciencia, Tecnología e Innovación los municipios y sus organismos públicos descentralizados.

En materia de Educación, corresponde a las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, el

ejercicio de las atribuciones señaladas a favor del Estado y de los municipios,

respectivamente, en las leyes General de Educación y de Educación Superior, así como las

previstas en este Libro.

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación verificará a través de auditorías,

revisiones e inspecciones, que los servicios educativos que presten los particulares en la

entidad, cuenten con autorización o con reconocimiento de validez de estudios, asimismo que den

cumplimiento a las disposiciones jurídicas, políticas y planes del sector, y en su caso,

procederá a imponer las sanciones correspondientes, en términos de este Libro.

Las atribuciones en las materias de ejercicio profesional y mérito civil corresponden a la

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las relativas a investigación

científica y tecnológica al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.

Fuente oficial: consultar publicación

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