Artículo 3.4
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación los municipios y sus organismos públicos descentralizados.
En materia de Educación, corresponde a las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, el
ejercicio de las atribuciones señaladas a favor del Estado y de los municipios,
respectivamente, en las leyes General de Educación y de Educación Superior, así como las
previstas en este Libro.
La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación verificará a través de auditorías,
revisiones e inspecciones, que los servicios educativos que presten los particulares en la
entidad, cuenten con autorización o con reconocimiento de validez de estudios, asimismo que den
cumplimiento a las disposiciones jurídicas, políticas y planes del sector, y en su caso,
procederá a imponer las sanciones correspondientes, en términos de este Libro.
Las atribuciones en las materias de ejercicio profesional y mérito civil corresponden a la
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y las relativas a investigación
científica y tecnológica al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACI (2a./J. 32/2008)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL APLICAR LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACI (33 (H))
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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