Artículo 3.5
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.5.- Los habitantes del Estado tienen derecho de acceder a los servicios que regula
este Libro, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así
como la igualdad de género.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- QUEJA ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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