Artículo 3.6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.6.- El Estado está obligado a garantizar el derecho a la educación a través de la
prestación de los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria, en el marco del
federalismo y la concurrencia, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley General de Educación.
El Estado establecerá planes y programas específicos para tratar y erradicar el analfabetismo,
tomando en cuenta las necesidades sociales y étnicas de la población.
Asimismo, deberá promover y apoyar la educación media superior y superior en todas sus
modalidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a./J. 79/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU CONFIGURACIÓN MÍNIMA ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL. (1a. CCLXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD DE PRESTAR, ADEMÁS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDAR (31)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD DE PRESTAR, ADEMÁS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDAR (P./J. 144/2001 )
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