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Código Administrativo

Artículo 3.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.64. La presea podrá usarse por sus titulares únicamente en solemnidades y actos

cívicos en que sea pertinente ostentarlas.

El derecho al uso de la presea a que se refiere este Capítulo, se extingue por sentencia

ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito doloso.

Fuente oficial: consultar publicación

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