Artículo 3.64
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.64. La presea podrá usarse por sus titulares únicamente en solemnidades y actos
cívicos en que sea pertinente ostentarlas.
El derecho al uso de la presea a que se refiere este Capítulo, se extingue por sentencia
ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito doloso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- PRESUNCIONES LEGALES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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