Artículo 3.65
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.65.- Una misma persona podrá recibir la presea en distintas modalidades y
denominaciones, pero nunca podrá ser reconocida, por segunda ocasión, en la misma modalidad y
denominación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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