Artículo 3.8
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.8.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación:
I. Fortalecer la educación pública;
II. Prestar los servicios de educación inicial básica, - incluyendo la indígena -, la
especial, la normal y demás para la formación de maestros;
III. Establecer un sistema para garantizar la alfabetización de la población mayor de
catorce años que no haya tenido la oportunidad de aprender a leer y a escribir, así como para
reinsertar a las niñas y niños en edad de recibir educación básica y que hubieran abandonado la
escuela;
IV. Promover la educación especial para que las personas con discapacidad alcancen un mayor
desarrollo de la personalidad y se favorezca su integración social;
V. Establecer las bases conforme a las cuales la Secretaría, en coordinación con la
autoridad educativa federal y la Secretaría de Seguridad, presten servicios educativos a las
personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes;
VI. Desarrollar innovaciones educativas para mejorar la calidad de la educación;
VII. Establecer programas y promover acciones de capacitación y difusión dirigidas a los
padres de familia y tutores, para que orienten y guíen adecuadamente la educación de sus hijos
o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar;
VIII. Equipar, dar mantenimiento y dotar de material educativo a los planteles a cargo del
Estado y de sus organismos descentralizados en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Participar con la autoridad educativa federal y con los municipios en la realización de
las acciones necesarias para que los planteles educativos a cargo del Estado y de sus
organismos descentralizados, cuenten con las condiciones de infraestructura y equipamiento para
un adecuado funcionamiento, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología;
X. Autorizar el material didáctico para el nivel preescolar y el uso que deba dársele a
éste, de conformidad con los requisitos pedagógicos de los planes y programas oficiales;
XI. Autorizar el establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación
superior;
XII. Garantizar y velar, en coordinación con los municipios, por la seguridad de los
escolares y de los establecimientos educativos;
XIII. Promover que las instituciones que forman parte del sistema educativo estatal formulen
y ejecuten, de acuerdo con sus posibilidades, programas que promuevan el otorgamiento de
recompensas y estímulos que permitan reconocer el trabajo y méritos de los educadores, así como
para el otorgamiento de becas económicas y de exención, y estímulos a los estudiantes que así
lo requieran, considerando su situación socioeconómica y desempeño académico;
XIV. Impulsar el establecimiento de centros de desarrollo infantil con el apoyo de los
municipios y de los beneficiarios de los servicios;
XV. Impulsar el establecimiento de centros de desarrollo infantil y de educación para
adultos, con el apoyo de los municipios y de los beneficiarios de los servicios;
XVI. Promover y favorecer la sana alimentación y la activación física, la educación para la
salud, sexual y reproductiva donde se considere la gestión menstrual, civismo, ética, fomento
al respeto a la mujer, ambiental, las bellas artes y el deporte, así como la enseñanza de un
idioma extranjero, preferentemente el inglés, en todos los tipos y niveles educativos;
XVII. Promover la incorporación de los estudiantes de las instituciones públicas y privadas a
los servicios de atención médica;
XVIII. Propiciar, en coordinación con las instituciones del sector salud y asistenciales, la
orientación para la prevención y detección temprana de enfermedades; así como la integración de
las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, condición vulnerable e infortunio familiar a
los servicios de educación básica;
XIX. Promover la utilización de los medios de comunicación para acrecentar la educación y la
cultura en la entidad;
XX. Establecer políticas para el magisterio orientadas a la obtención de mejores
condiciones académicas, profesionales, sociales, incluida la vivienda digna, culturales y
económicas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educación;
XXI. Operar los sistemas de créditos y equivalencias que faciliten el tránsito de educandos
entre las diferentes instituciones y planteles del sistema educativo estatal, de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables;
XXII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, políticas y planes del sector,
a través de auditorías, revisiones e inspecciones, que se realicen a las instituciones
educativas particulares de todos los tipos, niveles y modalidades;
XXIII. Imponer sanciones;
XXIV. Propiciar, en coordinación con las autoridades federales y municipales, programas de
educación ambiental en los planteles educativos del Estado de México, buscando que los
contenidos teóricos de los programas de estudio se vinculen con proyectos prácticos, que
fomenten la conciencia ambiental de los estudiantes;
XXV. Diseñar e implementar planes, programas y acciones donde se priorice el interés
superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión menstrual, así como
otorgar becas de acuerdo con los recursos financieros con los que se cuente y demás apoyos
económicos para este tipo de gestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO. (I.7o.A.424 A)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
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