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Código Administrativo

Artículo 3.9

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.9.- Los municipios están facultados para:

I. Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, de acuerdo a los

programas establecidos;

II. Editar libros y producir materiales didácticos distintos a los libros de texto

gratuito, de acuerdo a los programas establecidos y recursos disponibles;

III. Participar con las autoridades estatales y federales en los programas de alfabetización

y de reinserción de las niñas y los niños que hubiesen abandonado la educación básica;

IV. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación

educativa;

V. Participar en el mantenimiento y equipamiento de las escuelas públicas ubicadas en el

territorio municipal, de acuerdo con los programas y recursos disponibles;

VI. Coadyuvar en la vigilancia y seguridad de los planteles escolares;

VII. Promover y apoyar otro tipo de actividades educativas de interés a la sociedad;

VIII. Promover la gestión de recursos para contribuir a la atención de las necesidades

educativas, sin perjuicio de la participación directa de otras instancias;

IX. Promover y apoyar los programas y acciones de capacitación y difusión dirigidas a los

padres de familia y tutores, para que orienten y guíen adecuadamente la educación de sus hijos

o pupilos, así como para fortalecer la integración familiar;

X. Implementar, en coordinación con las autoridades federales y estatales, programas de

educación ambiental en las comunidades de los municipios, buscando se vinculen con proyectos

prácticos, que fomenten la conciencia ambiental de sus habitantes;

XI. Diseñar e implementar planes, programas y acciones donde se priorice el interés

superior de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión menstrual, y en su

caso, de acuerdo con los recursos financieros con los que se cuente otorgar becas y demás

apoyos económicos para este tipo de gestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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