Artículo 5.1
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.1. Este Libro tiene por objeto:
I. Fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en la Entidad, con pleno respeto a los
derechos humanos.
II. Establecer la concurrencia entre el Estado y los municipios, para la ordenación y
regulación de los asentamientos humanos en el territorio estatal, para la coordinación y
gestión de las conurbaciones y zonas metropolitanas y el desarrollo urbano de los centros de
población.
III. Asignar las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los municipios en la
aplicación de este Libro y su reglamentación.
IV. Definir los principios conforme a los cuales el Estado y los municipios ejercerán sus
atribuciones para determinar las reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la
propiedad en los centros de población.
V. Determinar las bases para la participación social en los procesos de planeación, ejecución,
seguimiento, evaluación y vigilancia del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial de
los asentamientos humanos en la Entidad.
VI. Fijar instrumentos y acciones, así como medidas de seguridad, infracciones y sanciones que
permitan la aplicación del presente Libro y su reglamentación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PLANEACIÓN URBANA. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OTORGAR PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN URBANOS. (2a. CXXIV/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA AL OTORGAR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. (2a. CXXIII/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
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