Artículo 5.2
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Artículo 5.2. En el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo
urbano de los centros de población, se deberán observar los principios generales de política
pública siguientes: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana,
coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y
eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y
riesgos, sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Para tal
efecto:
I. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos atenderá:
a) El ordenamiento ecológico del territorio;
b) La distribución equilibrada de la población y sus actividades en el territorio estatal, en
función de la sustentabilidad ambiental de los procesos de desarrollo económico y social;
c) La eficiente interrelación y la conectividad de los centros de población;
d) La mitigación de los efectos negativos en el ambiente derivados del crecimiento urbano;
e) El ordenamiento territorial de las regiones y zonas metropolitanas, la creación de
instrumentos de gobernanza metropolitana y el desarrollo urbano equilibrado racional y
congruente del Estado.
f) El impulso de centros de población que presenten condiciones favorables para absorber flujos
de población.
g) La información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del
cambio climático contenida en los Atlas de Riesgos del Estado de México y en los Atlas
municipales de riesgos.
h) El uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables.
i) La accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre las diferentes
actividades urbanas.
j) La adopción de medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia de los
asentamientos humanos y centros de población.
k) La seguridad urbana y protección a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos
naturales y antropogénicos.
l) La movilidad sustentable que privilegie las calles completas, el transporte público, el
peatonal y el no motorizado.
m) La no ocupación de zonas de alto riesgo.
II. El desarrollo urbano de los centros de población garantizará:
a) La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, desde el punto de vista ambiental,
económico, social y cultural.
b) La integración de usos, destinos y aprovechamientos diversificados del suelo que favorezcan
el desarrollo eficiente de las diferentes actividades de la población;
c) La relación eficiente entre zonas de producción y trabajo con las de vivienda y
equipamiento;
d) Los polígonos de redensificación urbana, a fin de promover el aprovechamiento eficiente del
suelo y de la infraestructura instalada, así como evitar el crecimiento desmedido de los
centros de población;
e) La sustentabilidad de los centros de población, vinculando su proceso de crecimiento con los
lineamientos y criterios de carácter ambiental;
f) Disponibilidad de suelo urbano que considere la demanda con base en los niveles de ingreso
de la población, para ofertar los diferentes tipos de vivienda, además de prever vivienda
accesible de calidad y segura a las familias de escasos recursos económicos, particularmente a
las que se encuentran en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación;
g) La función social de la propiedad y la seguridad jurídica de los propietarios y poseedores
de inmuebles en cuanto al uso y aprovechamiento del suelo.
h) La conservación, rehabilitación o mejoramiento de las áreas urbanas;
i) La construcción de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbanos, así como
la prestación de servicios urbanos, su conservación y mejoramiento;
j) La prevención de asentamientos humanos irregulares;
k) La prevención y control de riesgos y contingencias por causas antropogénicas y naturales y
la adaptación al cambio climático;
l) El crecimiento de los centros de población hacia zonas física y geográficamente aptas para
ser urbanizadas;
m) La incorporación ordenada de las áreas de crecimiento a la estructura urbana de los centros
de población;
n) El establecimiento de Reservas;
o) El fomento de proyectos de desarrollo urbano sustentables que sean acordes con la planeación
urbana, atraigan inversión y generen rendimientos económicos y beneficios sociales a la
población; y
p) La protección de la imagen urbana y del entorno.
q) La capacidad de la ciudad para facilitar la actividad económica y para atraer y retener
talentos e inversiones, minimizando costos.
r) La consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, así como la
creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de
calidad.
s) La creación de condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos
fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad
ciudadana.
t) El fomento del rescate, creación y mantenimiento de espacios públicos.
III. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los
centros de población, tendrán una orientación estratégica que contribuya a mejorar la calidad
de vida de la población urbana y rural, así como a establecer condiciones para la
competitividad económica y social de los centros de población, mediante:
a) La concurrencia y coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipales, en los
procesos de planeación, regulación, programación, gestión, ejecución, supervisión,
administración, control y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el desarrollo urbano de los centros de población, en el marco de lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, este Libro y su Reglamento.
b) El fomento y la protección del derecho de las personas de participar en los procesos de
planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y vigilancia de los planes y programas de
ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como en las acciones de conservación,
recuperación y acrecentamiento del patrimonio natural y cultural.
c) La concertación con los sectores social y privado de acciones e inversiones en materia de
desarrollo urbano;
d) La consolidación de la capacidad de gestión urbana de los municipios;
e) La homologación de las normas y procedimientos municipales que regulan el desarrollo urbano
de los centros de población;
f) La simplificación administrativa de los instrumentos de gestión y control del desarrollo
urbano, así como la mejora regulatoria, la implementación de plataformas tecnológicas y de
gobierno digital, para el desahogo de trámites y transparencia en los procedimientos
respectivos.
g) La planeación conjunta y coordinada de las conurbaciones y zonas metropolitanas entre
autoridades estatales y municipios y con los gobiernos Federal, estatales y de la Ciudad de
México, según sea el caso.
h) El derecho de todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación
física u orientación sexual, a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en
condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos,
incluyentes, democráticos y seguros, así como al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de
vida, a la infraestructura y movilidad urbana, al transporte, a los servicios públicos, al
patrimonio natural y cultural, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PLANEACIÓN URBANA. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OTORGAR PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN URBANOS. (2a. CXXIV/2017 (10a.))
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
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