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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.2

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.2. En el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo

urbano de los centros de población, se deberán observar los principios generales de política

pública siguientes: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana,

coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y

eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y

riesgos, sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley

General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Para tal

efecto:

I. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos atenderá:

a) El ordenamiento ecológico del territorio;

b) La distribución equilibrada de la población y sus actividades en el territorio estatal, en

función de la sustentabilidad ambiental de los procesos de desarrollo económico y social;

c) La eficiente interrelación y la conectividad de los centros de población;

d) La mitigación de los efectos negativos en el ambiente derivados del crecimiento urbano;

e) El ordenamiento territorial de las regiones y zonas metropolitanas, la creación de

instrumentos de gobernanza metropolitana y el desarrollo urbano equilibrado racional y

congruente del Estado.

f) El impulso de centros de población que presenten condiciones favorables para absorber flujos

de población.

g) La información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del

cambio climático contenida en los Atlas de Riesgos del Estado de México y en los Atlas

municipales de riesgos.

h) El uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables.

i) La accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre las diferentes

actividades urbanas.

j) La adopción de medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia de los

asentamientos humanos y centros de población.

k) La seguridad urbana y protección a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos

naturales y antropogénicos.

l) La movilidad sustentable que privilegie las calles completas, el transporte público, el

peatonal y el no motorizado.

m) La no ocupación de zonas de alto riesgo.

II. El desarrollo urbano de los centros de población garantizará:

a) La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, desde el punto de vista ambiental,

económico, social y cultural.

b) La integración de usos, destinos y aprovechamientos diversificados del suelo que favorezcan

el desarrollo eficiente de las diferentes actividades de la población;

c) La relación eficiente entre zonas de producción y trabajo con las de vivienda y

equipamiento;

d) Los polígonos de redensificación urbana, a fin de promover el aprovechamiento eficiente del

suelo y de la infraestructura instalada, así como evitar el crecimiento desmedido de los

centros de población;

e) La sustentabilidad de los centros de población, vinculando su proceso de crecimiento con los

lineamientos y criterios de carácter ambiental;

f) Disponibilidad de suelo urbano que considere la demanda con base en los niveles de ingreso

de la población, para ofertar los diferentes tipos de vivienda, además de prever vivienda

accesible de calidad y segura a las familias de escasos recursos económicos, particularmente a

las que se encuentran en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación;

g) La función social de la propiedad y la seguridad jurídica de los propietarios y poseedores

de inmuebles en cuanto al uso y aprovechamiento del suelo.

h) La conservación, rehabilitación o mejoramiento de las áreas urbanas;

i) La construcción de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbanos, así como

la prestación de servicios urbanos, su conservación y mejoramiento;

j) La prevención de asentamientos humanos irregulares;

k) La prevención y control de riesgos y contingencias por causas antropogénicas y naturales y

la adaptación al cambio climático;

l) El crecimiento de los centros de población hacia zonas física y geográficamente aptas para

ser urbanizadas;

m) La incorporación ordenada de las áreas de crecimiento a la estructura urbana de los centros

de población;

n) El establecimiento de Reservas;

o) El fomento de proyectos de desarrollo urbano sustentables que sean acordes con la planeación

urbana, atraigan inversión y generen rendimientos económicos y beneficios sociales a la

población; y

p) La protección de la imagen urbana y del entorno.

q) La capacidad de la ciudad para facilitar la actividad económica y para atraer y retener

talentos e inversiones, minimizando costos.

r) La consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, así como la

creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de

calidad.

s) La creación de condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos

fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad

ciudadana.

t) El fomento del rescate, creación y mantenimiento de espacios públicos.

III. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los

centros de población, tendrán una orientación estratégica que contribuya a mejorar la calidad

de vida de la población urbana y rural, así como a establecer condiciones para la

competitividad económica y social de los centros de población, mediante:

a) La concurrencia y coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipales, en los

procesos de planeación, regulación, programación, gestión, ejecución, supervisión,

administración, control y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos

y el desarrollo urbano de los centros de población, en el marco de lo previsto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, este Libro y su Reglamento.

b) El fomento y la protección del derecho de las personas de participar en los procesos de

planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y vigilancia de los planes y programas de

ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como en las acciones de conservación,

recuperación y acrecentamiento del patrimonio natural y cultural.

c) La concertación con los sectores social y privado de acciones e inversiones en materia de

desarrollo urbano;

d) La consolidación de la capacidad de gestión urbana de los municipios;

e) La homologación de las normas y procedimientos municipales que regulan el desarrollo urbano

de los centros de población;

f) La simplificación administrativa de los instrumentos de gestión y control del desarrollo

urbano, así como la mejora regulatoria, la implementación de plataformas tecnológicas y de

gobierno digital, para el desahogo de trámites y transparencia en los procedimientos

respectivos.

g) La planeación conjunta y coordinada de las conurbaciones y zonas metropolitanas entre

autoridades estatales y municipios y con los gobiernos Federal, estatales y de la Ciudad de

México, según sea el caso.

h) El derecho de todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación

física u orientación sexual, a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en

condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos,

incluyentes, democráticos y seguros, así como al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de

vida, a la infraestructura y movilidad urbana, al transporte, a los servicios públicos, al

patrimonio natural y cultural, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana.

Fuente oficial: consultar publicación

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