Artículo 5.10
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.10. Los municipios tendrán las atribuciones siguientes:
I. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, modificar y actualizar los planes municipales de
desarrollo urbano y los parciales que de ellos deriven.
II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo plan regional de desarrollo
urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando incluya parte o la totalidad de su
territorio;
III. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones técnicas
de las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y de urbanización, que establezcan los
acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, con excepción de
los proyectos que sean de competencia de las autoridades estatales o federales.
IV. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura hidráulica y
sanitaria que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y
condominios, que sean de su ámbito de competencia, verificando que éstos cumplan las
condiciones para la adecuada prestación de servicios públicos.
V. Recibir, conservar y operar las áreas de donación establecidas a favor del municipio, así
como, las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano de los conjuntos
urbanos, subdivisiones y condominios conforme a este Libro y su reglamentación;
VI. Expedir cédulas informativas de zonificación, licencias de uso de suelo y licencias de
construcción;
VII. Autorizar cambios de uso del suelo, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de
utilización, densidad y altura de edificaciones;
VIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización y aprovechamiento del suelo con fines
urbanos, en sus circunscripciones territoriales.
IX. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los trámites para obtener las
autorizaciones y licencias de su competencia;
X. Participar en los órganos de coordinación estatal, regional y metropolitana, en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano de los centros de
población y vivienda;
XI. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo
urbano y la vivienda, así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de
tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.
XII. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho de preferencia para adquirir en igualdad
de condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables señaladas en los planes o
programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a
título oneroso.
En el caso de que el Estado y el Municipio pretendan ejercer el derecho de preferencia,
prevalecerá el del Estado;
XIII. Crear órganos técnicos de participación social, consulta, coordinación, evaluación y
seguimiento municipales o vecinales con carácter honorífico, en materia de desarrollo urbano,
así como institutos municipales de planeación, cuando se encuentren en un rango de población de
cien mil habitantes hacia arriba.
XIV. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en las materias de este Libro, así como convenios
de asociación para crear y mantener institutos multimunicipales de planeación, entre municipios
que se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes.
XV. Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su competencia;
tratándose de aquellos que emita en relación con los trámites competencia de la Secretaría,
utilizarán preferentemente previo convenio que se celebre, la plataforma tecnológica que al
efecto se establezca;
XVI. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares;
XVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;
XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto por este Libro y su reglamentación;
XIX. Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento de este Libro y sus disposiciones
reglamentarias, de los planes de desarrollo urbano, de las disposiciones administrativas y
reglamentarias que emita en la materia y de las autorizaciones y licencias que otorgue;
XX. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y de su
reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones que establece el presente Libro,
así como dar vista a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones penales
conducentes.
XXI. Solicitar a la Secretaría los dictámenes de congruencia de los planes de desarrollo urbano
de su competencia, así como su correspondiente inscripción en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México.
XXII. Informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes o
programas de desarrollo urbano.
XXIII. Promover y ejecutar acciones para prevenir y mitigar el riesgo de los asentamientos
humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos.
XXIV. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a polígonos de protección y
salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no
urbanizables.
XXV. Promover con la participación del Estado, polígonos de actuación; polígonos sujetos a
densificación y polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de
inmuebles, que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, consolidación,
mejoramiento y conservación de los centros de población.
XXVI. Las demás que le confieran este Libro, y otras disposiciones jurídicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. ESTÁN FACULTADOS PARA EXPEDIR REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVOS A SU DESARROLLO URBANO, PERO DE ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERÁN ESTABLE (1945)
- MUNICIPIOS. ESTAN FACULTADOS PARA EXPEDIR REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVOS A SU DESARROLLO URBANO, PERO DE ACUERDO CON LAS BASES NORMATIVAS QUE DEBERAN ESTABLE (P. CXIX/96 )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis