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Código Administrativo

Artículo 5.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.10. Los municipios tendrán las atribuciones siguientes:

I. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, modificar y actualizar los planes municipales de

desarrollo urbano y los parciales que de ellos deriven.

II. Participar en la elaboración o modificación del respectivo plan regional de desarrollo

urbano o de los parciales que de éste deriven, cuando incluya parte o la totalidad de su

territorio;

III. Aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo y las especificaciones técnicas

de las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y de urbanización, que establezcan los

acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, con excepción de

los proyectos que sean de competencia de las autoridades estatales o federales.

IV. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura hidráulica y

sanitaria que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y

condominios, que sean de su ámbito de competencia, verificando que éstos cumplan las

condiciones para la adecuada prestación de servicios públicos.

V. Recibir, conservar y operar las áreas de donación establecidas a favor del municipio, así

como, las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano de los conjuntos

urbanos, subdivisiones y condominios conforme a este Libro y su reglamentación;

VI. Expedir cédulas informativas de zonificación, licencias de uso de suelo y licencias de

construcción;

VII. Autorizar cambios de uso del suelo, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de

utilización, densidad y altura de edificaciones;

VIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización y aprovechamiento del suelo con fines

urbanos, en sus circunscripciones territoriales.

IX. Difundir los planes de desarrollo urbano, así como los trámites para obtener las

autorizaciones y licencias de su competencia;

X. Participar en los órganos de coordinación estatal, regional y metropolitana, en materia de

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano de los centros de

población y vivienda;

XI. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo

urbano y la vivienda, así como generar los instrumentos que permitan la disponibilidad de

tierra para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

XII. Ejercer indistintamente con el Estado, el derecho de preferencia para adquirir en igualdad

de condiciones, predios comprendidos en las áreas urbanizables señaladas en los planes o

programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a

título oneroso.

En el caso de que el Estado y el Municipio pretendan ejercer el derecho de preferencia,

prevalecerá el del Estado;

XIII. Crear órganos técnicos de participación social, consulta, coordinación, evaluación y

seguimiento municipales o vecinales con carácter honorífico, en materia de desarrollo urbano,

así como institutos municipales de planeación, cuando se encuentren en un rango de población de

cien mil habitantes hacia arriba.

XIV. Celebrar convenios, acuerdos y contratos en las materias de este Libro, así como convenios

de asociación para crear y mantener institutos multimunicipales de planeación, entre municipios

que se encuentren por debajo de un rango de población menor a cien mil habitantes.

XV. Emitir dictámenes, factibilidades y opiniones técnicas del ámbito de su competencia;

tratándose de aquellos que emita en relación con los trámites competencia de la Secretaría,

utilizarán preferentemente previo convenio que se celebre, la plataforma tecnológica que al

efecto se establezca;

XVI. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares;

XVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;

XVIII. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de su competencia, de

conformidad con lo dispuesto por este Libro y su reglamentación;

XIX. Vigilar, conforme a su competencia, el cumplimiento de este Libro y sus disposiciones

reglamentarias, de los planes de desarrollo urbano, de las disposiciones administrativas y

reglamentarias que emita en la materia y de las autorizaciones y licencias que otorgue;

XX. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y de su

reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones que establece el presente Libro,

así como dar vista a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones penales

conducentes.

XXI. Solicitar a la Secretaría los dictámenes de congruencia de los planes de desarrollo urbano

de su competencia, así como su correspondiente inscripción en el Instituto de la Función

Registral del Estado de México.

XXII. Informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación y ejecución de los planes o

programas de desarrollo urbano.

XXIII. Promover y ejecutar acciones para prevenir y mitigar el riesgo de los asentamientos

humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos.

XXIV. Atender y cumplir los lineamientos y normas relativas a polígonos de protección y

salvaguarda en zonas de riesgo, así como de zonas restringidas o identificadas como áreas no

urbanizables.

XXV. Promover con la participación del Estado, polígonos de actuación; polígonos sujetos a

densificación y polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de

inmuebles, que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento, consolidación,

mejoramiento y conservación de los centros de población.

XXVI. Las demás que le confieran este Libro, y otras disposiciones jurídicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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