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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 5.9

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.9. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Formular y presentar a consideración del Gobernador del Estado, los proyectos del Plan

Estatal de Desarrollo Urbano, planes regionales de desarrollo urbano, planes parciales

derivados de ellos y sus modificaciones, así como ejecutarlos y evaluarlos;

II. Expedir dictámenes de congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano y de los

planes parciales derivados de éstos, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el plan regional

y los planes parciales de desarrollo urbano de competencia estatal aplicables;

III. Expedir las evaluaciones técnicas de impacto, en los casos y con las formalidades

previstas en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Emitir las autorizaciones de conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones,

relotificaciones, fusiones y en los casos previstos en este Libro y la reglamentación

correspondiente:

Derogado.

Así también, podrá autorizar, en términos de la legislación correspondiente, lo siguiente:

a) Los proyectos arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano;

b) El inicio de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano y sus

correspondientes prórrogas;

c) La promoción y publicidad del desarrollo;

d) La enajenación y gravamen de lotes;

e) La liberación o sustitución de las garantías constituidas;

f) La subrogación o causahabiencia del titular de la autorización;

g) El cambio de tipo o del nombre comercial de los conjuntos urbanos, subdivisiones y

condominios;

h) La extinción por renuncia de autorizaciones; y

i) Cualquier otra que en términos de este Libro y su reglamento requiera autorización.

V. Establecer políticas específicas para la autorización de conjuntos urbanos de carácter

habitacional, en función de la demanda y de las políticas de ordenamiento territorial señaladas

en los planes de desarrollo urbano;

VI. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano

de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, de conformidad con lo que establezcan las

disposiciones reglamentarias del presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en

aquellos casos en que dicha facultad no esté específicamente atribuida a otra dependencia u

organismos auxiliar del ámbito federal, estatal o municipal;

VII. Coordinar la entrega-recepción a los municipios y a las autoridades estatales competentes,

de las áreas de donación, de las vías públicas y de las obras de urbanización, infraestructura

primaria y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios.

VIII. Autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas de

competencia municipal, no previstas en los planes municipales de desarrollo urbano;

IX. Establecer y operar el Sistema Estatal;

X. Aprobar el plano de lotificación para la localización, deslinde y fraccionamiento de las

zonas de urbanización ejidal o comunal y su reserva de crecimiento;

XI. Establecer lineamientos de carácter urbano para la regularización de la tenencia de la

tierra;

XII. Coordinar acciones con las demás instancias competentes, para prevenir y evitar

asentamientos humanos irregulares;

XIII. Promover, gestionar, coordinar, concertar y ejecutar acciones, inversiones y obras para

el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros

de población;

XIV. Intervenir en las instancias de coordinación, consulta, seguimiento y evaluación en

materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo metropolitano y

desarrollo urbano de los centros de población.

XV. Promover la participación social en la planeación, gestión y control urbano;

XVI. Ordenar la publicación de los planes de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal,

en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como su inscripción en el Instituto de la

Función Registral;

XVII. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado en

la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo

urbano y desarrollo metropolitano.

XVIII. Ejercer el derecho de preferencia del Estado, para adquirir predios comprendidos en las

áreas urbanizables o reservas territoriales señaladas en los planes o programas de desarrollo

urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso;

XIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Libro y su

reglamentación;

XX. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de este Libro

y de su reglamentación, así como de las autorizaciones y licencias que expida;

XXI. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y su

reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes;

XXII. Emitir dictámenes y opiniones técnicas en el ámbito de su competencia;

XXIII. Expedir normas técnicas y administrativas en materia de desarrollo urbano y vivienda;

XXIV. Establecer normas para la evaluación técnica de impacto en materia urbana, tratándose de

obras o proyectos de desarrollo urbano y vivienda que generen efectos significativos en el

territorio estatal;

XXV. Apoyar la generación de vivienda en sus diversas modalidades.

XXVI. Promover con la participación de los Municipios, polígonos de actuación; polígonos

sujetos a densificación; y polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o

estratégico de inmuebles, que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento,

consolidación, mejoramiento y conservación de los centros de población.

XXVII. Desarrollar y aplicar en el ámbito de sus atribuciones y competencias, instrumentos de

financiamiento y fomento para el desarrollo urbano, de conformidad con el reglamento de este

Libro y demás ordenamientos legales aplicables, así como generar instrumentos para la captación

de plusvalías generadas por acciones urbanísticas, para la transferencia de potencialidades de

desarrollo urbano y para el desarrollo orientado al transporte.

XXVIII. Llevar a cabo programas permanentes de capacitación para los servidores públicos en las

materias de este Libro y su reglamento, así como implementar la certificación de especialistas

en planeación urbana, gestión y administración territorial.

XXIX. Impulsar y promover la creación de los institutos municipales, multimunicipales y

metropolitanos de planeación, así como de observatorios ciudadanos, en términos de la

legislación aplicable.

XXX. Las demás que le confieran este Libro, su reglamentación y otras disposiciones legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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