Artículo 5.9
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.9. La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular y presentar a consideración del Gobernador del Estado, los proyectos del Plan
Estatal de Desarrollo Urbano, planes regionales de desarrollo urbano, planes parciales
derivados de ellos y sus modificaciones, así como ejecutarlos y evaluarlos;
II. Expedir dictámenes de congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano y de los
planes parciales derivados de éstos, con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el plan regional
y los planes parciales de desarrollo urbano de competencia estatal aplicables;
III. Expedir las evaluaciones técnicas de impacto, en los casos y con las formalidades
previstas en este Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Emitir las autorizaciones de conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones,
relotificaciones, fusiones y en los casos previstos en este Libro y la reglamentación
correspondiente:
Derogado.
Así también, podrá autorizar, en términos de la legislación correspondiente, lo siguiente:
a) Los proyectos arquitectónicos de las obras de equipamiento urbano;
b) El inicio de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano y sus
correspondientes prórrogas;
c) La promoción y publicidad del desarrollo;
d) La enajenación y gravamen de lotes;
e) La liberación o sustitución de las garantías constituidas;
f) La subrogación o causahabiencia del titular de la autorización;
g) El cambio de tipo o del nombre comercial de los conjuntos urbanos, subdivisiones y
condominios;
h) La extinción por renuncia de autorizaciones; y
i) Cualquier otra que en términos de este Libro y su reglamento requiera autorización.
V. Establecer políticas específicas para la autorización de conjuntos urbanos de carácter
habitacional, en función de la demanda y de las políticas de ordenamiento territorial señaladas
en los planes de desarrollo urbano;
VI. Supervisar la ejecución de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano
de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, de conformidad con lo que establezcan las
disposiciones reglamentarias del presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables, en
aquellos casos en que dicha facultad no esté específicamente atribuida a otra dependencia u
organismos auxiliar del ámbito federal, estatal o municipal;
VII. Coordinar la entrega-recepción a los municipios y a las autoridades estatales competentes,
de las áreas de donación, de las vías públicas y de las obras de urbanización, infraestructura
primaria y equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios.
VIII. Autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas de
competencia municipal, no previstas en los planes municipales de desarrollo urbano;
IX. Establecer y operar el Sistema Estatal;
X. Aprobar el plano de lotificación para la localización, deslinde y fraccionamiento de las
zonas de urbanización ejidal o comunal y su reserva de crecimiento;
XI. Establecer lineamientos de carácter urbano para la regularización de la tenencia de la
tierra;
XII. Coordinar acciones con las demás instancias competentes, para prevenir y evitar
asentamientos humanos irregulares;
XIII. Promover, gestionar, coordinar, concertar y ejecutar acciones, inversiones y obras para
el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros
de población;
XIV. Intervenir en las instancias de coordinación, consulta, seguimiento y evaluación en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo metropolitano y
desarrollo urbano de los centros de población.
XV. Promover la participación social en la planeación, gestión y control urbano;
XVI. Ordenar la publicación de los planes de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal,
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como su inscripción en el Instituto de la
Función Registral;
XVII. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado en
la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo
urbano y desarrollo metropolitano.
XVIII. Ejercer el derecho de preferencia del Estado, para adquirir predios comprendidos en las
áreas urbanizables o reservas territoriales señaladas en los planes o programas de desarrollo
urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso;
XIX. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones de este Libro y su
reglamentación;
XX. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de este Libro
y de su reglamentación, así como de las autorizaciones y licencias que expida;
XXI. Determinar infracciones de los particulares a las disposiciones de este Libro y su
reglamentación e imponer las medidas de seguridad y sanciones correspondientes;
XXII. Emitir dictámenes y opiniones técnicas en el ámbito de su competencia;
XXIII. Expedir normas técnicas y administrativas en materia de desarrollo urbano y vivienda;
XXIV. Establecer normas para la evaluación técnica de impacto en materia urbana, tratándose de
obras o proyectos de desarrollo urbano y vivienda que generen efectos significativos en el
territorio estatal;
XXV. Apoyar la generación de vivienda en sus diversas modalidades.
XXVI. Promover con la participación de los Municipios, polígonos de actuación; polígonos
sujetos a densificación; y polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o
estratégico de inmuebles, que permitan llevar a cabo acciones específicas para el crecimiento,
consolidación, mejoramiento y conservación de los centros de población.
XXVII. Desarrollar y aplicar en el ámbito de sus atribuciones y competencias, instrumentos de
financiamiento y fomento para el desarrollo urbano, de conformidad con el reglamento de este
Libro y demás ordenamientos legales aplicables, así como generar instrumentos para la captación
de plusvalías generadas por acciones urbanísticas, para la transferencia de potencialidades de
desarrollo urbano y para el desarrollo orientado al transporte.
XXVIII. Llevar a cabo programas permanentes de capacitación para los servidores públicos en las
materias de este Libro y su reglamento, así como implementar la certificación de especialistas
en planeación urbana, gestión y administración territorial.
XXIX. Impulsar y promover la creación de los institutos municipales, multimunicipales y
metropolitanos de planeación, así como de observatorios ciudadanos, en términos de la
legislación aplicable.
XXX. Las demás que le confieran este Libro, su reglamentación y otras disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LAS MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA PREVISTAS EN ELLA. (I. 4o. A. 755 A)
- PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ES VÁLIDA LA APLICACIÓN DE UNO ABROGADO POR EL POSTERIOR, CUANDO ÉSTE FUE RECLAMADO EN AMPARO Y SE CONCEDIÓ LA P (I.10o.A.10 A (10a.))
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA FACULTAD PARA ORDENARLAS NO ES EXCLUSIVA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SINO (I.15o.A.34 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis