Artículo 5.8
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.8.- El Gobernador del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, regular, coordinar, controlar y fomentar el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano en la Entidad, en el ámbito de su competencia;
II. Aprobar y expedir:
a) El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, sus modificaciones y los planes parciales que deriven
de éste;
b) Los planes regionales de desarrollo urbano y los parciales que de éstos deriven, así como
sus modificaciones, en coordinación con los municipios involucrados;
III. Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, de otras entidades
federativas y municipales, en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de los
centros de población, directamente o por conducto del Titular de la Secretaría;
IV. Crear órganos técnicos de consulta, de coordinación interinstitucional, evaluación y
seguimiento, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; y
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- DESARROLLO TURÍSTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCIÓN MATERIAL (912)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY DE, EL JEFE DEL DEPARTAMENTO, ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LAS MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA PREVISTAS EN ELLA. (I. 4o. A. 755 A)
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