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Código Administrativo

Artículo 5.8

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.8.- El Gobernador del Estado tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, regular, coordinar, controlar y fomentar el ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y el desarrollo urbano en la Entidad, en el ámbito de su competencia;

II. Aprobar y expedir:

a) El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, sus modificaciones y los planes parciales que deriven

de éste;

b) Los planes regionales de desarrollo urbano y los parciales que de éstos deriven, así como

sus modificaciones, en coordinación con los municipios involucrados;

III. Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, de otras entidades

federativas y municipales, en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de los

centros de población, directamente o por conducto del Titular de la Secretaría;

IV. Crear órganos técnicos de consulta, de coordinación interinstitucional, evaluación y

seguimiento, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; y

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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