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DESARROLLO TURÍSTICO. LOS DECRETOS QUE LOS DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA ESE FIN, SIN QUE SE DETERMINE QUE EN SU EJECUCIÓN MATERIAL INTERVENGA LA SECRETARÍA DE TURISMO, NO REQUIEREN DEL REFRENDO DE SU TITULAR.-

Clave: 912 · Registro digital (IUS): 901585 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 635

Si el presidente de la República emite un decreto por el que solamente se declara de utilidad pública un desarrollo turístico en una determinada zona del país, así como la adquisición de terrenos para ese fin, expropiándose una superficie que en el propio decreto se identifica a través de los datos de su localización, y sin que se prevenga que en su ejecución intervenga la Secretaría de Turismo, quien debe refrendarlo no es el titular de esa dependencia sino el secretario de Desarrollo Urbano y Ecología (hoy Secretario de Desarrollo Social), toda vez que conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (texto aplicable en 1987), compete a dicha dependencia, entre otros asuntos, determinar y conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, lo que implica, que es a ella a la que el asunto corresponde, debiendo ser su titular quien refrende el decreto, en los términos establecidos por el artículo 92 de la Constitución, conforme al cual la obligatoriedad de los reglamentos, acuerdos y órdenes que emita el presidente de la República se condiciona a que sean firmados por el secretario de Estado "a que el asunto corresponda", lo que alude necesariamente a la dependencia que se ocupe de la materia sobre la que versen esas determinaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901585-b5ebcdda/desarrollo-turistico-los-decretos-que-los-declaran-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6206/90.-Lamberto Hernández Navarro.-3 de junio de 1992.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Graciela Margarita Landa Durán. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 55, julio de 1992, página 24, Pleno, tesis P. LXIII/92.

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