Artículo 5.7
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.7. Son autoridades para la aplicación de este Libro, la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, la Secretaría de
Movilidad y los Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis