AUTORIDADES.-
Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 2547/21.-Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.-12 de mayo de 1923.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 778/23.-Velasco W. María Félix.-3 de agosto de 1923.-Mayoría de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 228/20.-Caraveo Guadalupe.-20 de septiembre de 1923.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, pág. 555. Amparo en revisión.-Parra Lorenzo y coagraviado.-6 de febrero de 1924.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2366/23.-Cárdenas Francisco V.-23 de julio de 1924.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y J. Guzmán Vaca.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 65, Pleno, tesis 100.
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