AUTORIDADES.
Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2547/21.—Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.—12 de mayo de 1923.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 778/23.—Velasco W. María Félix.—3 de agosto de 1923.—Mayoría de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 228/20.—Caraveo Guadalupe.—20 de septiembre de 1923.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, pág. 555.—Amparo en revisión.—Parra Lorenzo y coagraviado.—6 de febrero de 1924.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 2366/23.—Cárdenas Francisco V.—23 de julio de 1924.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Manuel Padilla, Salvador Urbina y J. Guzmán Vaca.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 69, Pleno, tesis 87.
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