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Código Administrativo

Artículo 5.6. Ter

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.6. Ter. Le corresponde a la Secretaría de Movilidad otorgar a particulares, el uso,

aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos que se encuentren en desuso, ubicados en

la infraestructura vial primaria, que podrá incluir la colocación de publicidad exterior, en el

bajo puente.

Fuente oficial: consultar publicación

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