Artículo 5.6. Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.6. Bis. El uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en desuso y de
bajo puentes, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Código, en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus
Municipios, en los Reglamentos respectivos, reglas de carácter general y en los lineamientos
que para tal efecto emita la Secretaría de Movilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS. (s/clave)
- CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS, LA LEY SOBRE CONSTRUCCION DE, ES DE INTERES PUBLICO. (s/clave)
- EXPROPIACION EN PUEBLA. (s/clave)
- CAMINOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AMPLIACION Y APERTURA DE LAS CALLES, DE COMONFORT, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION DEL DECRETO QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION DE PREDIOS PARA LA. (s/clave)
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