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Código Administrativo

Artículo 5.6. Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.6. Bis. El uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en desuso y de

bajo puentes, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Código, en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de México, en la Ley de Bienes del Estado de México y de sus

Municipios, en los Reglamentos respectivos, reglas de carácter general y en los lineamientos

que para tal efecto emita la Secretaría de Movilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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