CAMINOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Los Ayuntamientos del Estado de México, están facultados, conforme al Decreto número 22 de 30 de enero de 1920, expedido por el Congreso del Estado, para construir dentro, de sus respectivas jurisdicciones, caminos públicos, comunes y vecinales, y para que amplíen en su totalidad los existentes; y debe negarse la suspensión contra la orden de ocupar un terreno particular, con uno de los fines indicados, porque se afectaría el interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334821-ef743175/caminos-publicos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7287/35. Terreros Fermín. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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