Artículo 5.6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.6. El uso y aprovechamiento del suelo con fines urbanos de áreas y predios ejidales
o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte
de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y
comunidades, así como la construcción de edificaciones, cualquiera que sea su régimen jurídico
de propiedad, se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la Ley Agraria, este Libro, su reglamentación,
según corresponda, los planes o programas de desarrollo urbano y las autorizaciones y licencias
expedidas por las autoridades competentes en materia urbana. Las tierras agrícolas, pecuarias,
preferentemente forestales y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica,
deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.
Los notarios públicos, harán mención expresa de las autorizaciones, permisos y licencias que
regula el presente Libro y sus disposiciones reglamentarias al autorizar escrituras públicas
sobre inmuebles.
Los registradores de la propiedad sólo inscribirán dichas escrituras públicas, cuando contengan
la mención expresa de las autorizaciones y licencias que regula el presente Libro y sus
disposiciones reglamentarias.
No surtirán efectos los permisos, licencias o autorizaciones que contravengan lo establecido en
este Libro, su Reglamento y los planes de desarrollo urbano.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INT ((IV Región)1o.56 A (10a.))
- VILLAS Y CIUDADES. (1131)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIE (2a. LV/2019 (10a.))
- AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN.- (20)
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