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Código Administrativo

Artículo 5.5

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.5. Los principios de política pública en materia de ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población, deberán ser observados

por las autoridades estatales y municipales, en:

I. La expedición de normas, reglamentos, lineamientos, planes de desarrollo urbano,

autorizaciones, licencias, dictámenes, constancias y demás instrumentos administrativos de su

competencia;

II. La planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de acciones de desarrollo

urbano, obra pública y prestación, administración y funcionamiento de servicios públicos, las

que podrán participar de manera coordinada y concurrente; y

III. Los demás actos administrativos que correspondan a su competencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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