Artículo 5.4
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Artículo 5.4.- Son causas de utilidad pública:
I. La conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y la
ejecución de polígonos de actuación.
II. La ejecución de los planes de desarrollo urbano y sus programas;
III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda social;
IV. La regularización de la tenencia de la tierra;
V. La ejecución de programas de vivienda social y de redensificación urbana
VI. La ejecución de obras de urbanización, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y
metropolitanos.
VII. La apertura, ampliación, prolongación y modificación de vías públicas;
VIII. La protección del patrimonio natural y cultural.
IX. La reubicación de la población asentada en áreas de riesgo y no aptas para el desarrollo
urbano; y
X. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para uso comunitario
y para la movilidad.
XI. La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales.
XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en
los centros de población.
XIII. La delimitación de zonas de riesgo y el establecimiento de polígonos de protección,
amortiguamiento y salvaguarda para garantizar la seguridad de las personas y de las
instalaciones estratégicas.
XIV. La rehabilitación de espacios públicos en desuso, a fin de transformarlos en áreas que
generen un beneficio social;
XV. Aquellas otras que así reconociera la legislación estatal o federal aplicable a la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE NUEVO LEÓN. POR REGLA GENERAL, LOS PLANES RELATIVOS NO AFECTAN, POR SÍ MISMOS, LOS INTERESES JURÍDICOS NI LEGÍTIMOS DE LOS PARTICULARES, PARA EFECTOS (IV.2o.A.120 A (10a.))
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